INFORMACIÓN ITE

¿Qué es la ITE?

La ITE (Inspección Técnica del Edificio) es una INSPECCION VISUAL, realizada por un técnico competente, para conocer el estado general de un edificio. Se formaliza en un documento que consta de un INFORME de la inspección realizada y un DICTAMEN final, visado por el correspondiente Colegio Profesional, con la opinión sobre las condiciones del edificio y los criterios de intervención, que deberá entregarse a la propiedad y al Ayuntamiento.

Objeto de la ITE:

  1. La identificación de los deterioros producidos por causas exteriores o interiores, vicios, fallos o falta de mantenimiento.
  2. Realizar una prediagnosis correcta del estado de conservación del edificio.
  3. Clasificar, por orden de gravedad, los males producidos adecuando las actuaciones.
  4. Evaluar la importancia del daño y Dictaminar sobre la necesidad de intervención.

En la ITE se analizarán los aspectos relativos a:

¿Es obligatoria la ITE?

La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de presidencia de Gobierno del Gobierno Vasco regula la realización de ITEs. En el artículo 200 punto1º, dice:

“Los propietarios de toda construcción o edificación catalogada o protegida, así como de toda edificación de uso residencial de antigüedad superior a cincuenta años, deberán encomendar a un técnico facultativo, cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de la construcción o edificación.”

Es decir, es obligatoria, en edificaciones catalogadas o de mas de cincuenta años.

Además, la Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco sobre mediadas financieras para rehabilitación de vivienda, en su exposición de motivos, en el Artículo 2-b dice:

“...En particular, cuando el edificio tenga 50 años o más de antigüedad, no se concederán ayudas financieras para obras que no incluyan las exigidas o recomendadas en el informe preceptivo redactado por técnico competente, según Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, que resulte de la Inspección Técnica del Edificio a la que obliga el artículo 200 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a los modelos oficiales que se aprueben".

Es decir, todas aquellas edificaciones de más de cincuenta años no recibirán ayudas económicas para la realización de trabajos de rehabilitación o reforma si previamente no han contratado una ITE.

¿Se pueden realizar ITEs en edificios no incluidos en los supuestos anteriores?

Por supuesto que sí. De hecho los técnicos de ITE Gipuzkoa ya han realizado varias ITEs antes de su regulación normativa. En estos casos, los encargos de las ITEs venías determinadas por la voluntad de esas Comunidades de Propietarios de querer tener un diagnóstico real del estado de sus edificios y disponer de un calendario de posibles obras a realizar en el futuro evitando así imprevistos ó un agravamiento de las patologías existentes.

¿Cuanto cuesta una ITE y quién debe pagarla?

El coste de una ITE es variable en función de una serie de factores: antigüedad, ubicación, altura, volumen y forma del edificio...etc. El coste debe asumirlo la Comunidad de Propietarios aunque tal y como dice el artículo 6 “Presupuesto protegible” de la Orden anteriormente citada, se consideran protegibles (es decir, susceptibles de ser subvencionables):

"...los costes de honorarios de redacción del informe de Inspección Técnica de Edificios, tanto los voluntarios como los obligatorios,..."

ITE Gipuzkoa puede realizarle un presupuesto personalizado si nos envían el cuestionario que se recoge en la página “solicitud de presupuesto”.

¿Qué ha de analizar una ITE?

Queda regulado en el artículo 200 punto 2 de la Ley 2/2006. Básicamente analizará los siguientes elementos:

El documento de la ITE constará de las siguientes partes:

¿A qué obliga la ITE?

La ITE, como Dictamen Técnico, va a reflejar las patologías observadas en el edificio y establecerá un calendario de actuación. Como se dice en el artículo 2-b de la Orden citada anteriormente, en el caso de que la Comunidad haya pedido ayudas para la ejecución de obras en el edificio, éstas deberán incluir como mínimo las exigidas o recomendadas en la ITE.

Además, en el artículo 200 punto 4º de la Ley 2/2006 se dice:

“Los ayuntamientos podrán requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas, y, en caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.”

Es decir, los Ayuntamientos pueden llegar a exigir la ejecución de las obras exigidas o recomendadas en la ITE.


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